La emergencia climática y el proceso de descarbonización de la economía están dando lugar a nuevas oportunidades en materia de sistemas de cooperación más eficientes y colaborativos de los recursos energéticos. En este contexto, durante los últimos años se ha venido gestando la idea de que las comunidades energéticas han de convertirse en el centro del nuevo sistema eléctrico.
En España actualmente no existe regulación completa al respecto: apenas encontramos unas vagas referencias a las comunidades energéticas, como la posibilidad del Gobierno de establecer una remuneración especial en su favor en la Ley 2/2018, de 3 de julio, o su mención como sujetos del sistema eléctrico en el Real Decreto 23/2020, de 23 de junio, aunque existen sí dos directivas europeas que tratan figuras relacionadas: la Directiva 2018/2001, de 11 de Diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables; y la Directiva 2019/944, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE.
- Descripción de la normativa
La Directiva 2018/2001 establece un marco común para fomentar las energías renovables. El instrumento regula las “comunidades de energías renovables”, que define como entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónoma y controlada en la producción, consumo, almacenaje y venta de electricidad renovable por sus socios o miembros. Estos socios pueden ser personas físicas, pymes o autoridades locales situadas “en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dicha entidad jurídica”. El objetivo principal de estas comunidades es “proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde opera, en lugar de ganancias financieras.”
La Directiva 2019/944 recoge una serie de normas comunes en materia de generación, transporte, distribución, almacenamiento de energía y suministro de electricidad en la Unión. El texto legal hace referencia al concepto de “comunidad ciudadana de energía”, que define como aquella entidad jurídica basada en la participación voluntaria y abierta, controlada por sus socios o miembros. Estos socios, que podrán ser personas físicas, autoridades locales y pequeñas empresas, participan en la generación, distribución, suministro, consumo, agregación, almacenamiento de energía, y prestación de servicios energéticos con el objetivo principal de “ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera.”
A pesar de que las Directivas hacen referencia a dos tipos de comunidades energéticas distintas – “comunidad de energías renovables” y “comunidad ciudadana de energía”, – de estas definiciones se pueden destilar una serie de elementos comunes: ambas comunidades pueden estar formadas por socios de naturaleza variada – pymes, personas físicas y autoridades locales – que cooperan para la obtención de beneficios sociales, económicos y medioambientales. Asimismo, en ambas subyacen los elementos básicos de participación de sus miembros en la generación, almacenaje, suministro y consumo de energía, de lo que se puede deducir que se trata de esquemas bottom-up de autoconsumo con un importante papel de los ciudadanos. Finalmente, ambas deben tratarse de entidades jurídicas personificadas, lo cual podría excluir varias comunidades energéticas como los autoconsumos colectivos y las redes de distribución cerradas.
La diferencia principal entre ambas definiciones es que las comunidades de energías renovables imponen a sus socios estar situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables, que han de ser propiedad de la entidad jurídica. Asimismo, éstas también deben ser autónomas de sus socios y de otros actores en el mercado que participen como tales, circunstancia no prevista para las comunidades ciudadanas.
Finalmente, ambos instrumentos obligan a los Estados miembro de la Unión Europea a garantizar a los consumidores finales una serie de derechos: a establecer, adquirir o arrendar redes de distribución; a producir, consumir, almacenar, vender y compartir electricidad renovable; o a acceder a todos los mercados de la energía. Asimismo, las Directivas obligan a los Estados miembro a desarrollar estas figuras a través de un marco facilitador de fomento que garantice su accesibilidad a todos los consumidores y a través de instrumentos financieros; que elimine los obstáculos reglamentarios y administrativos; y que sujete las comunidades a las disposiciones sobre agregación o servicios energéticos y a tarifas de acceso a la red de distribución adecuadas y a través de procedimientos justos y no discriminatorios.
Sin embargo, estos instrumentos no han sido traspuestos al ordenamiento jurídico español. Por lo tanto, aún no queda claro el marco habilitante, el alcance o los límites de la red interior de consumidores asociados y los requerimientos de su interconexión con la red de la compañía distribuidora, quién puede ser el propietario de la red interior de los consumidores y quién puede ser su gestor, cuáles son los derechos y obligaciones de éstos, y otras cuestiones relativas a los registros, licencias, tarifas de costes de la red, o impuestos y cargos.
- Cómo se puede reorganizar el sector en el futuro
El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) para la década 2020-30 traza la meta de un sector eléctrico 100% renovable en 2050, con una etapa intermedia del 74% en 2030. En este contexto, se han introducido progresivamente incentivos para fomentar el autoconsumo de energías renovables. Muchos municipios otorgan ayudas a las instalaciones de energía renovables – como reducciones de impuestos locales como bonificaciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles o en el Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras, – y se espera un aumento del apoyo institucional al sector en forma de subvenciones financiadas por los fondos de recuperación europeos.
Por otro lado, en el sector residencial, la normativa europea traspuesta en España indica que los edificios de nueva construcción a partir de este año 2021 deben tener consumo energético casi nulo. El hecho de que estos edificios puedan generar y autoconsumir parte de su energía favorece la aparición de comunidades en las que los consumidores puedan alinear sus intereses de cara a optimizar los flujos energéticos entre edificios. Esto podría darse más fácilmente en ciudades, dada la densidad constructiva y las menores distancias entre puntos de consumo. Asimismo, estas comunidades podrían surgir en agrupaciones de empresas industriales o en polígonos cercanos a núcleos residenciales, donde interese una relación bidireccional entre generación y consumo en los que parte de la generación fotovoltaica no pueda ser consumido en la propia fábrica al ser generado en periodos sin actividad industrial, pero sí por los hogares adyacentes.
Conclusión
Las comunidades energéticas suponen una oportunidad de mercado, ya que aquellas pymes que se integren en este modelo verán una serie de beneficios y medidas de favorecimiento (sobre todo en materia de subvenciones) que pueden suponer una ventaja competitiva en un mercado en expansión. Sin embargo, habida cuenta de la falta de trasposición de las directivas y la incógnita relativa al régimen jurídico de las comunidades energéticas, en la práctica se pueden dar una serie de barreras, como posibles dificultades en el acceso a financiación, y en particular, la justificación de una solvencia que puede ser difícil de demostrar por parte de la comunidad o el desconocimiento de a qué subvenciones se puede acceder; la necesidad de revestir la comunidad de una forma jurídica y cuestiones relativas a registros o licencias; o la falta de conocimientos técnicos sobre cómo realizar el cambio de la contratación energética a un nuevo operador, los requerimientos de interconexión con la red de la compañía distribuidora y quién puede ser su gestor, el procedimiento para el cambio de contratación energética a un nuevo operador, las tarifas de costes de la red, impuestos o cargos, o el alcance y límites de la red interior de consumidores asociados.